Libertad para mujeres injustamente presas en el Cerss.05 en Chiapas.

El 30 de marzo de 2020 se declaró emergencia sanitaria por la pandemia provocada por el coronavirus SARS-COV2 (COVID 19). Las autoridades han adoptado una serie de medidas relativas a la suspensión de actividades no esenciales en sectores públicos, privados y sociales. Diversas organizaciones de la sociedad civil han constatado que la medida de resguardo domiciliario incrementó la violencia contra las mujeres y las niñas, puesto que, las que pudieron quedarse en casa, han quedado a merced de sus agresores. El mes de abril de 2020 se convirtió en el mes más mortífero para las mujeres en México desde que se levantan estadísticas acerca de violencia feminicida: 9 mujeres murieron al día. Además, se ha recargado considerablemente el trabajo doméstico y de cuidado que realizan las mujeres, mismo que ya venían realizando sin pandemia en condiciones de sobreexplotación.
En este escenario, las mujeres en situación de prisión viven, además, un doble aislamiento. A pesar de que el 09 de abril de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la declaración 1/2020, instando a los gobiernos a que, durante la adopción de medidas, se ciñan al marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de ese tribunal, las mujeres privadas de libertad en los centros penitenciarios (consideradas por la Corte como personas que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad), han visto afectados de forma diferenciada y desproporcionada sus derechos económicos, sociales, culturales, su derecho a la justicia y a la salud, debido a que actualmente el sistema de justicia penal en Chiapas es uno que, en realidad, reproduce procesos de criminalización de población empobrecida, indígena o migrante, funcional a las complejas estructuras de desigualdad de clase, raza y género endémicas de nuestras sociedades, mismas que el sistema de justicia profundiza. Ante ello, es indispensable que como organizaciones sociales visibilicemos una serie de omisiones por parte del Estado para con las mujeres privadas de su libertad en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados No. 5 de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
Gracias a la información que la Colectiva Cereza posee, tenemos noticia de una serie de violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres internas en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados Número 5 de San Cristóbal de las Casas, Chiapas. La Colectiva Cereza es un equipo interdisciplinar de mujeres activistas y feministas de la sociedad civil, universidad y mujeres que han estado en prisión. Desde hace 10 años realiza acompañamiento psicosocial y jurídico a mujeres privadas de libertad en el CERSS 5 de y en otros centros penitenciarios, cuando las mujeres son trasladadas. Facilita talleres sobre derechos humanos, violencia feminicida, institucional y estructural y sobre herramientas psicológicas y jurídicas para la defensa. Además, construye estrategias de codefensa jurídica con las mujeres y sus familiares. Los talleres también abordan el afrontamiento positivo de las emociones para fortalecerse y desarrollar recursos internos contra la violencia y al recuperar la libertad puedan tener más herramientas para reconstruir una vida libre de violencia. Colectiva Cereza ha incidido en la libertad de 98 mujeres en estos 10 años gracias a que también realiza investigación y gestión, por ejemplo, ha sido aval de 24 mujeres para su libertad anticipada. También posibilita una bolsa de trabajo en el comedor de una universidad pública que es muy importante para que las mujeres puedan trabajar y reconstruir su vida y su economía.
Derivado de este trabajo, tenemos conocimiento de las condiciones inhumanas en las que viven las mujeres dentro del CERSS 5. La población actual del femenil del CERSS 5 está compuesta por 26 mujeres, en su mayoría indígenas, madres de familia monoparental, procesadas o sentenciadas por delitos graves que no cometieron, son mujeres víctimas de violencia estructural durante toda su trayectoria vital, son mujeres pobres, sin acceso a instrucción escolar, que por necesidad o que por ser víctimas de violencia de genero cayeron en manos de la justicia (también misógina). En ese centro penitenciario por lo menos desde hace 10 años las mujeres sólo reciben 2 raquíticas comidas al día, no cuentan con personal médico ni les proporcionan medicamentos, están incomunicadas a menos que paguen tarjetas telefónicas, por tanto, se afectan sus relaciones familiares y con su defensa, el gobierno no cubre a cabalidad sus necesidades básicas de alimentos, artículos de higiene, cobijas sino que es la familia quien tiene que cubrirlas. No tienen acceso a agua potable con lo que se afecta su derecho a la salud. Ellas deben cubrir el costo del gas si quieren cocinar, cosa que es preferible puesto que las condiciones de higiene y cocción de la comida ya elaborada que les proporcionan es pésima.
Ahora bien, cabe destacar que la emergencia sanitaria vino a agravar las condiciones en las que viven las mujeres internas en el CERSS No. 5. Las medidas que ha tomado la Subsecretaria de Ejecución de Sanciones Penales y de Medidas de Seguridad, encargada de la administración de los centros penitenciarios se ha limitado a prohibirles las visitas a las mujeres, cosa que las priva del acceso a los recursos más elementales, como ya se dijo. Sin acceso a agua potable y enseres de limpieza, aumenta el riesgo sanitario y no tienen forma de obtener el mínimo ingreso que ganaban de la venta de artesanías por la falta de visitas. Aunado a ello, es evidente que en el CERSS No. 5 no se implementaron protocolos de salud relacionados con la crisis sanitaria pues es un hecho notorio que por lo menos hay casi una decena de positivos con COVID 19 confirmados y un custodio fallecido por lo que es lógico que el virus se haya extendido ante la indolencia de las autoridades penitenciarias.
Por otro lado, el 27 de abril de 2020, Colectiva Cereza presentó un escrito ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado debido a la indolencia y denegación de acceso a la justicia pues si antes de la pandemia había omisiones y vulneraciones a los derechos a una expedita justicia y a una defensa adecuada, la crisis sanitaria se tradujo en un pretexto de las autoridades jurisdiccionales para suspender absolutamente cualquier trámite dentro de los procedimientos penales, generando la prolongación de la privación de libertad de las mujeres sin una justificación legal puesto que inclusive estaban negando trámites que tenían carácter urgente, ignorando las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante que el Estado está obligado respetar y garantizar sus derechos toda vez que las mujeres en prisión se encuentran bajo su custodia y éste tiene la calidad de garante.
Lo anterior significa que, por ejemplo, María, mujer indígena tzozil, monolingüe, de pobreza extrema, madre monoparental de 3 niñas, juzgada en el sistema tradicional, bajo graves violaciones de derechos humanos y al debido proceso, sin defensa adecuada ni traductor deba esperar aún más tiempo del que ya ha esperado por la justicia. María ha sido víctima de actos procesales discriminatorios por el hecho de ser mujer, indígena y pobre. Condenada a 25 años de cárcel por homicidio calificado fabricado y maquinado, sin dictamen técnico de causa de muerte, está pagando un delito que en realidad es un feminicidio de una niña de 4 AÑOS, causado por una violación sexual perpetrada por un hombre. Esto se demuestra con indicios y datos de pruebas que la fiscalía mando a reserva y decidió no investigar como lo es una PRUEBA que dio POSITIVO EN PRESENCIA DE SEMEN EN la VAGINA de la pequeña, así como dictamen médico que estableció DESGARRES RECIENTES Y ANTIGUOS EN VAGINA Y ANO, entre otros. Este es un ejemplo claro de la forma misógina y racista con la que se administra la “justicia” en Chiapas: generando impunidad para los hombres y promoviendo, de esta manera, la repetición de estas conductas feminicidas y condenando con todo el peso de la ley a una mujer vulnerable.
Ahora bien, el 20 de mayo de 2020, la población femenil del CERSS 5 San Cristóbal de las Casas, llevaba 4 días sin línea telefónica. Las mujeres presas exigían poder tener comunicación con sus familiares y no les hacían caso, por tanto, por la desesperación del doble o múltiple aislamiento motivado por el mal manejo de la crisis sanitaria y las consecuencias aludidas, optaron por manifestar su inconformidad. Ante ello, las autoridades penitenciarias reaccionaron reprimiéndolas con un gas tóxico que rociaron hasta en el interior de las celdas donde se hallaban las mujeres, incluida Marisela con su bebe de 2 meses y medio y Hermila de 65 años de edad con diabetes y asma. Las mujeres quedaron con problemas respiratorios, con dolor de cabeza, quemaduras en rostro y manos o irritación en los ojos por efecto del gas. Esta acción delictiva fue ordenada por José Miguel Alarcón García, actual Subsecretario de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad debido a que el anterior director del CERSS 5, JAVIER SÁNCHEZ RÍOS, había sido dado de baja desde el lunes 18 de mayo de 2020 por padecer COVID 19.
Debido a que las mujeres internas, en colaboración con Colectiva Cereza, lograron presentar una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos tanto por las condiciones inhumanas en las que se encuentran como por la represión aludida, se emitió la medida cautelar 67/2020 con la que se recomienda garantizar la salud, integridad, comunicación y alimentación de las mujeres en prisión en el CERSS 5, haciendo alusión además a que la Subsecretaria de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad no implementó ningún protocolo de prevención de salud contra el covid19, no sanitizó las instalaciones y además ocultó por un mes que ya había enfermos por covid19 entre la población penitenciaria y el personal de custodia.
Sin embargo, no fue hasta el 1 de junio, es decir, 12 días después de presentada la queja que la Comisión Estatal de Derechos humanos CEDH se presentó a verificar las condiciones en las que se encontraban las mujeres, recabar sus testimonios y vestigios de la acción de represión llevada a cabo por las autoridades penitenciarias y ello lo hizo debido a las exigencias por parte de la Colectiva Cereza. En esa diligencia, efectivamente, se recabaron indicios consistentes en restos de cartuchos de gas. Lo anterior refleja la falta de independencia de la CEDH que tiene como consecuencia promover la impunidad de las autoridades responsables. Más aún cuando el centro penitenciario dio muestras de continuar con el hostigamiento pues el día miércoles 27 de mayo del 2020 el “grupo lobo” intentó entrar a realizar la búsqueda de los indicios que se habían conservado por las mujeres y lo hizo con la intención de borrar evidencias de la gaseada, con la agravante de hacerlo en un momento de emergencia sanitaria en el que el covid19 se habrá extendido entre el personal de la Subsecretaria de Ejecución de Sanciones Penales y de Medidas de Seguridad de Chiapas. Lo cierto es que al día de hoy, varias mujeres en el CERSS 5 están con síntomas de COVID 19.
Lo anterior pone en evidencia que el proceder de las autoridades penitenciaras, de la defensoría pública y los órganos jurisdiccionales que tienen la obligación de vigilar la protección de los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad han exacerbado la vulneración de derechos humanos en contra de las mujeres y las coloca en una situación de riesgo sin precedentes, contraviniendo normatividad nacional e internacional y en contracorriente de lo que ha declarado la Corte Interamericana como se señaló líneas arriba, es decir, los centros penitenciarios están empleando criterios innecesarios y desproporcionales en contra de personas en situación de vulnerabilidad como son las mujeres privadas de libertad que, además, son en su mayoría indígenas, de alta marginalidad con lo que tenemos que las autoridades refuerzan un sistema que discrimina a estos grupos.
Todo lo anterior coloca a las autoridades que aquí se señalan en una situación de incumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano en materia de compromisos internacionales. En ese sentido, con sus acciones y omisiones, las autoridades transgreden el artículo 1º de la Constitución Federal que establece que todas las personas gozaran de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección sin ningún tipo de discriminación y de la manera más amplia según el “principio pro persona”, ya que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principio de “universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
Asimismo, incumplen lo establecido en el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que obliga a los Estados a tratar humanamente y con respecto a su dignidad a toda persona privada de su libertad. De igual forma, se vulneran las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para el Tratamiento de los Reclusos, en la parte en que reconocen que todas las personas reclusas tienen derecho a servicios médicos con suficiente preparación profesional, incluido el psiquiátrico, al traslado para recibir cuidados especiales por enfermedad, a que las instalaciones de servicio médico del establecimiento penitenciario estén provistas de material, instrumental y productos farmacéuticos necesarios para proporcionar el tratamiento adecuado; a que se asegure el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas, a que se vele por la salud física y mental con visitas diarias a las personas enfermas y a que, incluso, se presenten informes a la dirección cada vez que se estime que la salud física o mental de una persona reclusa haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.
También, conforme a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes –conocidas como Reglas de Bangkok, se incumple el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos porque deben tener en cuenta las necesidades especiales de las reclusas puesto que ello apunta al logro de la igualdad sustancial entre los sexos.
Las acciones de represión a las que hemos hecho referencia transgreden también las Reglas de Bangkok que estipulan, en la Regla 22 la no aplicación de sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a las mujeres embarazadas, ni a las mujeres con hijos o a las madres en período de lactancia”. Más aún, la Regla 23 prohíbe impedir el contacto de las reclusas con sus familiares, especialmente con los niños. En ese sentido, la Regla 25.1 manifiesta que “Las reclusas que denuncien abusos recibirán protección, apoyo y orientación inmediatos, y sus denuncias serán investigadas por autoridades competentes e independientes, que respetarán plenamente el principio de la confidencialidad. En toda medida de protección se tendrá presente expresamente el riesgo de represalias”.
Por su parte, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece, en su Artículo 9, que las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, entre los que destacamos:
Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud […].
Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el Centro Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos que establezca la ley.”
A lo anterior se suma que, a nivel federal, el 22 de abril de 2020, se hizo pública una Ley de Amnistía limitativa, excluyente y discriminante, ya que no aplica la perspectiva de género a la hora de incorporar el criterio de gravedad de los delitos. Esta ley, además de que no beneficia a gran parte de la población carcelaria interna por delitos del orden estatal, insistimos, no incluye perspectiva de género, no considera el contexto social, jurídico, histórico, cultural de las mujeres que se encuentran privadas de libertad en estados como Chiapas. Tampoco considera el contexto de violencia institucional en la que viven dentro de prisión derivado y estructurado desde el patriarcado, ya que como mujeres tienen necesidades particulares y especiales por ser madres de niñas y niños, muchas de ellas monoparentales, sus necesidades de salud son particulares y muchas veces están asociadas a la violencia feminicida y de género en prisión. No se toma en cuenta que las mujeres continúan siendo las principales cuidadoras de niñas y niños y que, por esa razón, la cárcel las afecta a ellas y a sus hijas e hijos de forma distinta a la población varonil, es por ello que se trata de una ley misógina y excluyente de los derechos de las mujeres y del interés superior de la niñez.
Por todo lo anterior y ante la inminente propagación del virus COVID 19 en el CERSS No. 5 exigimos:
Que se garantice el derecho a una alimentación saludable y nutritiva, a un espacio adecuado y digno para que puedan desplazarse y puedan ser visitadas y tener obviamente espacios privados quienes tiene pareja; contar con espacio de esparcimiento, derecho a la educación, y garantizar la comunicación ágil y oportuna de las reclusas con sus familiares y con su defensa.
Que se proporcione atención médica permanente, adecuada e integral y con perspectiva de género, la cual cumpla los protocolos de atención ante la actual situación de riesgo que están viviendo las compañeras.
Que se investigue y sancione a las autoridades responsables, con destitución del cargo, que ordenaron la acción de represión mediante gas tóxico a las mujeres del área femenil del CERRS 5 el día 20 de mayo de 2020.
Que dado el alto impacto que el COVID-19 puede tener respecto a las personas privadas de libertad, a sus hijas e hijos que quedan en mayor riesgo social y de salud con sus madres en prisión y en atención a la posición especial de garante del Estado, disponga medidas alternativas a la privación de libertad de mujeres internas en centros penitenciarios estatales de Chiapas, garantizando de esta manera su acceso a la justicia, a la salud y a la no discriminación tomando en cuenta que en el sistema acusatorio debe operar el principio de excepcionalidad de la prisión.
Que los juzgados de ejecución y de control, así como la defensoría pública, actúen como garantes de derechos humanos que son, habida cuenta de que existen figuras jurídicas adecuadas para lograr el objetivo de liberar a las mujeres que estén en prisión preventiva y a quienes esta situación les alargará indefinidamente sus procesos penales, mismos que ya antes de la emergencia eran interminables, constituyendo eso una violencia institucional.
Que se libere a mujeres sentenciadas y procesadas que se encuentren en situaciones como adultez mayor, padecimientos crónicos de salud, madres de menores de 12 años y principales cuidadoras de personas con discapacidad, tomando en cuenta además el interés superior de la niñez.
Que, en caso de ser necesario, se ejerza el control de convencionalidad que garantice la protección de los derechos humanos. Solicitamos que lo anterior sea considerado y ejecutado en lo que hace a todas las mujeres en prisión preventiva y sentenciadas privadas de libertad en el estado de Chiapas.
Que sea tramitada de forma inmediata la solicitud de libertad de las mujeres relacionadas con los siguientes casos y en los términos que aquí se proponen o en los que más les beneficien:
1. C. J. A. Mujer indígena chol.
Expediente penal #100/2017 Pichucalco y posteriormente reasignado a otro juzgado con el Exp. Penal # 14/2019 de Payas de Catazaja.
Debe ser liberada por ser madre de dos niños/as de 4 y 6 años de edad en términos del artículo 155 y conforme al último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, máxime que en el sistema acusatorio debe operar el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y por interés superior de la niñez previsto en la Convención de los derechos del Niño. Además por haber transcurrido el término de 2 años que dispone la Constitución en su artículo 20 para haber sido sentenciada, cosa que no es atribuible a esta mujer sino a la indolencia de las autoridades. Ha estado en abandono jurídico durante dos años y 8 meses, se ha diferido su audiencia de juicio oral en 16 ocasiones. Cambio de medida cautelar a arraigo domiciliario.
2. F. F. C. H. Mujer indígena tzotzil
Expediente penal # 73/2018, San Cristóbal de las Casas.
Debe ser liberada por ser principal cuidadora de dos menores de 5 y 8 años de edad y de una madre adulta mayor con cuadro clínico de diversas enfermedades en términos del artículo 155 y conforme al último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, máxime que en el sistema acusatorio debe operar el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y por interés superior de la niñez previsto en la Convención de los derechos del Niño (Caso Atala Riffo y Niñas Vs Chile). Además, por estar procesada sobre la base de un cúmulo de medios de prueba obtenidos con graves violaciones a derechos humanos como ya lo dejó establecido la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la Recomendación # 17/2019. Libertad inmediata por graves violaciones a derechos humanos, retirada de la acción penal por medio de la Mesa de Reconciliación de Chiapas o arraigo domiciliario.
3. M. S. R. Mujer indígena tzeltal.
Expediente penal # 23/2018, Ocosingo.
Debe ser liberada por ser principal cuidadora de dos menores de 6 y 8 años de edad en términos del artículo 155 y conforme al último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, máxime que en el sistema acusatorio debe operar el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y por interés superior de la niñez previsto en la Convención de los derechos del Niño (Caso Atala Riffo y Niñas Vs Chile). El 27 de abril cumple 2 años en prisión preventiva sin acceso a juicio oral que fue cancelado y diferido en 7 ocasiones, por tanto también debe ser liberada de la prisión preventiva por el artículo 20 Constitucional. Cambio de medida cautelar a arraigo domiciliario.
4. H. A. P. P.. Mujer indígena tzotzil.
Expediente penal # 51/2019, San Cristóbal de las Casas
Debe ser liberada por ser adulta mayor, 65 años de edad, población altamente vulnerable al COVID 19 de conformidad con el artículo 166 del Código nacional de Procedimientos Penales en términos del artículo 155 y conforme al último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, máxime que en el sistema acusatorio debe operar el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva. Cambio de medida cautelar a arraigo domiciliario.
5. F. C.V. P.. Mujer indígena tzotzil.
Expediente penal # 51/2019, San Cristóbal de las Casas.
Principal cuidadora de dos menores de 13 y 9 años de edad en términos del artículo 155 y conforme al último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, máxime que en el sistema acusatorio debe operar el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y por interés superior de la niñez previsto en la Convención de los derechos del Niño (Caso Atala Riffo y Niñas Vs Chile). Cambio de medida cautelar a arraigo domiciliario.
6. E. T. J.. Mujer indígena kanjobal.
Expediente penal # 83/2015, Comitán
Principal cuidadora de tres niñas menores de 8, 6 y 4 años de edad, que actualmente están en una casa hogar del DIF, niñas en situación de riesgo social, aplicación del Artículo 144 Fracción I de la Ley nacional de Ejecución penal y por interés superior de la niñez previsto en la Convención de los derechos del Niño (Caso Atala Riffo y Niñas Vs Chile). Libertad a través de la Mesa de Reconciliación de Chiapas o cambio de la prisión por arraigo domiciliario.
7. T. J. V. G.
Expediente penal # 82 /2019 San Cristóbal de las Casas
Principal cuidadora de un niño de 11 años de edad en términos del artículo 155 y conforme al último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, máxime que en el sistema acusatorio debe operar el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y por interés superior de la niñez previsto en la Convención de los derechos del Niño (Caso Atala Riffo y Niñas Vs Chile). Y por aplicación del artículo 166 del Código nacional de Procedimientos Penales por ser de alta vulnerabilidad en el marco del covid19, por tener enfermedad crónica asmática. Cambio de medida cautelar a arraigo domiciliario.
8. M. L.B. Mujer indígena tzotzil
Expediente penal # 140/2019 San Cristóbal de las Casas
Debe ser liberada de conformidad por lo dispuesto por el numeral 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales por ser una madre en periodo de lactancia. Y en términos del artículo 155 y conforme al último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, máxime que en el sistema acusatorio debe operar el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y por interés superior de la niñez previsto en la Convención de los derechos del Niño (Caso Atala Riffo y Niñas Vs Chile). Cambio de medida cautelar a arraigo en domicilio, que en este caso es el Refugio para mujeres CAVIF cuya documentación así como tutoría se encuentra en documentos aportados al defensor público que se encontraba elaborando el incidente. Cambio de medida cautelar a arraigo domiciliario.
9. A. D. M.
Expediente penal 118/2017 Pichucalco.
Sentenciada a 5 años por homicidio en razón de parentesco ejecutado en riña, detenida el 25 de agosto de 2017, ya cumplido el 50% de la condena alcanza el beneficio de libertad condicionada establecido en los artículos 136, 137 y además la aplicación del artículo 144 Fracción I, todos de la Ley nacional de Ejecución penal ya que es cuidadora principal de su hijo de 8 años y de su madre que está en silla de ruedas. Libertad condicionada o arraigo domiciliario.
10. M. L. P.. Mujer indígena tzotzil.
Expediente penal # 173/2011, San Cristóbal de las Casas.
No acceso a DESCA y derecho a la salud. Violaciones al debido proceso. Libertad a través de la Mesa de Reconciliación de Chiapas o cambio de prisión en el Cerss#5 a prisión domiciliaria (informe anexo).
11. F. S. S. Mujer indígena tzeltal.
Expediente penal #12/2017 Ocosingo
Debe ser liberada por ser principal cuidadora de un niño de 12 años de edad en términos del artículo 155 y conforme al último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, máxime que en el sistema acusatorio debe operar el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y por interés superior de la niñez previsto en la Convención de los derechos del Niño (Caso Atala Riffo y Niñas Vs Chile). Y por aplicación del artículo 166 del Código nacional de Procedimientos Penales por ser de alta vulnerabilidad en el marco del covid19, por obesidad y presión alta. Cambio a prisión domiciliaria.
12. N. A. G.
Expediente penal # 128/2017 San Cristóbal de las Casas
Procede un cambio de prisión por ser principal cuidadora de un niño de 11 años de edad, por el interés superior de la niñez previsto en la Convención de los derechos del Niño (Caso Atala Riffo y Niñas Vs Chile). Y por aplicación del artículo 166 del Código nacional de Procedimientos Penales por ser de alta vulnerabilidad en el marco del covid19, por obesidad, presión alta y diabetes. Cambio a prisión domiciliaria.
13. M.D.H. Indígena tzeltal.
Expediente federal 36/2013 y SIPE 1433/2014. Juzgado Segundo de Distrito de procesos penales federales de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
Procede libertad condicionada desde hace un año pero por la omisión del centro penitenciario no se ha remitido informe técnico solicitado por el juzgado de ejecución federal hasta tres veces lo cual ha impedido decretar su libertad. Además cumple con lo dispuesto por el artículo 3 Ley de Aministía, mujer indígena, delito contra la salud, sin antecedentes penales, no sabe leer ni escribir y de extrema pobreza.
14. M.G.P. Mujer indígena tzeltal.
Expediente federal 87/2018. Juzgado Primero de Distrito de procesos penales federales de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
Delito contra la salud, mujer indígena, sin antecedentes penales, extrema pobreza, no sabe leer ni escribir, cumple con las condiciones de la Ley de Aministía.
15. M.G.M. . Mujer indígena tzeltal.
Expediente federal 87/2018. Mujer indígena tzeltal. Juzgado Primero de Distrito de procesos penales federales de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
Delito contra la salud, mujer indígena, sin antecedentes penales, extrema pobreza, no sabe leer ni escribir, cumple con las condiciones de la Ley de Aministía.
Para los casos federales relacionados con la Ley de Aministía exigimos la colaboración del Director del CERSS 5 para facilitar las copias certificadas de las sentencias indispensables
para el trámite.
Es así que denunciamos la actitud misógina del Estado ante los casos de las mujeres y el cerco patriarcal que obstruye la libertad de las mujeres presas.
NO A LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
COLECTIVA CEREZA
CAMPAÑA POPULAR CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y FEMINICIDIOS EN CHIAPAS
Foto: Colectiva Cereza y Campaña Popular contra la Violencia hacia las Mujeres y el Feminicidio en Chiapas.
Videos de la conferencia de prensa, el 02 de junio de2020, en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Chiapas Estado Feminicida

Comunicado de Prensa

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; 20 de agosto de 2019

Organizaciones integrantes de la Campaña Popular contra el Feminicidio en Chiapas, reprobamos la falta de compromisos de los gobiernos para garantizar el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia

Las organizaciones integrantes de la Campaña Popular contra la Violencia hacia las Mujeres y el Feminicidio en Chiapas, manifestamos nuestro repudio a la falta de compromisos de los Gobiernos de los distintos niveles, ante el grave incremento de la violencia feminicida en Chiapas y en todo el país.

De acuerdo a cifras del Observatorio Feminista contra la Violencia a las Mujeres de Chiapas, así como por diversas colectivas y organizaciones civiles que documentamos la violencia feminicida en Chiapas, coincidimos en que tan sólo en lo que va del 2019 se han registrado:

  • 120 muertes violentas de mujeres, de los cuales únicamente 49 han sido tipificados como feminicidios.
  • A estas cifras se suma el dato de 4 casos de feminicidios y 63 casos de desapariciones de niñas y adolescentes (entre 2 y 17 años de edad).

Pese a que desde noviembre de 2016, se encuentra activa la Alerta de Violencia de Género en Chiapas, es patente la violencia feminicida que enfrentamos las Mujeres día a día, lo cual denota claramente la falta de interés de las autoridades de los diferentes niveles para la implementación de medidas concretas y urgentes en todos los ámbitos de su actuación pública.

San Cristóbal de las Casas, uno de los municipios con alerta de violencia de género en Chiapas, es un claro ejemplo de la violencia machista que enfrentamos las Mujeres día a día y que ante la omisión de las autoridades culminan en feminicidios. Muestra indignante de ello son los recientes feminicidios de María de la Luz Vázquez Jiménez, ocurrido el pasado miércoles 14 de agosto, quien fue asesinada en su propio domicilio y de la menor Patricia X de 12 años de edad, encontrada el día de ayer 19 de agosto en Bachajon, Municipio de Chilón.

A estos hechos se le suman muchos casos más de violencia de género y feminicidios que ante la falta de acceso de las Mujeres a la Justicia, la impunidad, el abuso de poder, y la negligencia de las autoridades de los diferentes niveles, se sigue perpetuando y reproduciendo la violencia patriarcal, culpabilizándonos y/o responsabilizándonos a las Mujeres de todo lo que sucede, sin que las autoridades correspondientes asuman la responsabilidad y obligación que les corresponde en materia de derechos humanos de las mujeres.

Ante este contexto de violencia feminicida que enfrentamos las Mujeres en todo el estado de Chiapas y en el país, las organizaciones integrantes de la Campaña Popular contra la Violencia hacia las Mujeres y el feminicidio en Chiapas exigimos:

  • Que las autoridades de los tres niveles asuman la violencia feminicida como un problema social, cultural y político que exige tomar medidas concretas y urgentes en todos los ámbitos de la actuación pública.
  • Que las autoridades de los tres niveles coordinen acciones de prevención, seguridad, cero tolerancia y acceso a la justicia, para erradicar la violencia hacia las mujeres y el feminicidio
  • Que las acciones recomendadas en la DAVGM sean extensivas a todos los municipios de la entidad, dada la gravedad de la violencia feminicida que se ha documentado, y que no se acote únicamente a los 23 municipios que fueron integrados en la declaratoria de AVGM.
  • Que se garantice el acceso a la justicia y a la verdad a las víctimas de violencia de género y feminicidio
  • Que se persiga y juzgue la violencia feminicida y el feminicidio desde un marco normativo con perspectiva de género y acorde a los protocolos de actuación correspondientes.

Como Mujeres y Organizaciones reiteramos nuestra indignación ante este contexto de violencia feminicida, debido a que las alarmantes cifras citadas representan tan sólo una mirada parcial de la dimensión real de la violencia que vivimos las mujeres en Chiapas y en todo el país.

Nos sumamos y acompañamos las exigencias de las Mujeres de Chiapas y de todo el país que están luchando contra la violencia de género y feminicidio que enfrentamos por este sistema patriarcal.

¡No más violencia contra las mujeres!
¡Alto a los Feminicidios!
¡Exigir el derecho a una vida libre de violencia, no es un acto de provocación!

Atentamente:
Campaña Popular contra la Violencia hacia las Mujeres y el Feminicidio en Chiapas
https://contrafeminicidiochiapas.wordpress.com/

Descarga el pronunciamiento en PDF aquí

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Evaluación de la Campaña Popular sobre la DAVGM para Chiapas

 

Las organizaciones civiles, peticionarias de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para las Mujeres de Chiapas (DAVGM), fijamos nuestra postura y evaluación con relación a las medidas que se ordenaron implementar para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra niñas y mujeres y el alarmante índice de feminicidios en la entidad, aquí los vídeos de la conferencia de prensa que dimos el 07 de Marzo de 2019 en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.

 

Parte 1 de la conferencia de prensa

 

Parte 2 de la conferencia de prensa

Alerta de Género para Chiapas, fraude y simulación de gobierno federal y estatal

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San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; 07 de marzo de 2019.

Las organizaciones que solicitamos y hemos dado seguimiento puntual a las medidas derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AGV) en Chiapas, exigimos este 8 de marzo (2019), el cese de su engañosa aplicación. Consideramos que las limitadas acciones emprendidas e informadas por el gobierno, a más de un año de su aplicación, lejos de detener la violencia, han resultado ser una simulación y una burla para las mujeres violentadas y asesinadas. Así mismo denunciamos que, las autoridades responsables de cumplir y hacer cumplir el derecho que tenemos las mujeres a la seguridad de nuestras vidas, es decir a vivir una vida sin violencia, han generado impunidad y han mostrado indiferencia, negligencia, desconocimiento y hasta complicidad con los perpetradores.

La violencia de género tiene causas múltiples y complejas, todas ellas ligadas a las relaciones de dominación/subordinación sobre las mujeres que histórica y culturalmente se han naturalizado como parte del imaginario colectivo patriarcal, colonial y sexista que prevalece tanto en las ciudades como en las zonas rurales del país. Ese carácter estructural de la violencia, abonado con la pobreza extrema y la desestructuración de la vida campesina que la modernidad neoliberal impuso oficialmente en Chiapas desde de los 80s, ha propiciado la idea de que las mujeres somos objetos no sólo de explotación y uso sexual del poder masculino, sino que, violando todos nuestros derechos, nos han convertido en objetos desechables a través de múltiples formas de violencia feminicida y victimización, incluyendo los feminicidios, que van aumentando y formando modelos de agresión, como sucede en bares, cantinas y antros en donde se prostituye, emborracha, droga, viola tumultuariamente, asesina y después arrojan al descampado o a la vía pública los cuerpos de niñas indígenas, como ha sucedido en 4 de los últimos casos de los que tenemos documentados. Lo anterior es ejemplo de que las autoridades no toman su responsabilidad en la política pública de seguridad para las mujeres, impidiéndonos el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos.

Pretextando que la AVG no es un instrumento que se avoque a combatir el carácter estructural de la violencia, las acciones que se han realizado y que se reportan en el informe que el Gobierno del Estado de Chiapas presentó en la última sesión del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) en noviembre de 2018, son tan inocuas, superficiales e insuficientes que sólo han vulgarizado el concepto de género mostrando no sólo la incapacidad del gobierno para abordar el problema, sino también el carácter patriarcal obtuso de las instituciones y su funcionamiento. Estos hechos nos reafirman en nuestro posicionamiento de que no es sólo la presión al Estado lo que va a desaparecer la violencia de género hacia las mujeres, sino que somos los pueblos y especialmente las mujeres, quienes tenemos que luchar por nuestra autodeterminación personal y nuestra autonomía política, quienes podremos transformar el carácter patriarcal de la sociedad y hacer una lucha efectiva contra la violencia de este régimen neoliberal.

En los siguientes párrafos, exponemos detalles de la evaluación crítica que hoy entregamos al gobierno. A través de ejemplos concretos referentes a las estrategias de seguridad, prevención y justicia que se aplicaron, se ponen de relieve las razones por las que nos pronunciamos en contra de la continuidad de la AGV en Chiapas y por qué llamamos a las mujeres a continuar nuestras luchas desde la Campaña contra la Violencia y exigir al Estado nos garantice una vida sin violencia tanto en el ámbito público como en el privado.

Exigimos la transformación de la estructura, funcionamiento y dinámicas del Estado para eliminar el patriarcado (verticalismo, segregación, discriminación, explotación e impunidad). No se trata sólo una acción de protección a las mujeres, sino de generar políticas para que hombres, mujeres y el Estado mismo, eliminemos las relaciones de desigualdad que se oponen al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

Medidas de Seguridad.
Al respecto, los discursos oficiales de la AVG vulgarizaron el género en vez de promover relaciones de igualdad. Las actividades de iluminación, limpieza de baldíos, construcción de bardas de lotes, y patrullajes,, son acciones que forman parte de las obligaciones cotidianas del municipio y que fueron reportadas como emergentes para aparentar el cumplimiento de la AVG.

Lo mismo ocurrió con las Unidades de Atención Inmediata a la violencia, que quedaron reducidas a mesas públicas de información sin mayor trascendencia. Se informa de miles de órdenes de protección emitidas por las autoridades, sin embargo, no se presenta el análisis de su implementación y menos de los resultados obtenidos. Las órdenes de protección se tradujeron en meros documentos y no en acciones reales de protección a la vida de las mujeres.

A los policías se les encomienda el deber de investigar la comisión de delitos sin capacitación para ello, generando que la atención a mujeres sea revictimizante y basada en estereotipos masculinos de poder. El informe del Gobierno de Chiapas refleja que más del 60% del presupuesto asignado a la AVG se canalizó a la capacitación de funcionarios y policías de diversos niveles, sin que haya redundado en las transformaciones personales necesarias para asumir y aplicar la justicia con visión de género.

Para nosotras la seguridad consiste en la responsabilidad global del Estado de garantizar la vida de las mujeres y la no violencia. Esto incluye medidas de prevención, justicia y reparación, además de la eliminación del sentido patriarcal en el funcionamiento del Estado.

Medidas de Prevención.
La prevención se redujo a capacitaciones masivas y discursivas, sin promover en la práctica la transformación de las relaciones de género ni el carácter patriarcal de las instituciones. Consideramos que se realizó un cumplimiento burocrático de la agenda de prevención de la AVG.

La visión implementada responsabiliza sólo a las personas y desconoce que la violencia también se ejerce institucionalmente al ser omisos, por ejemplo, en la aplicación de las normas administrativas municipales y de salud pública en bares, cantinas, centros nocturnos, antros, etc.

No se incluyó la prevención al interior de las escuelas, ni se aplicó la normativa especifica en donde se prevé la eliminación de la violencia en el ámbito escolar.

Medidas de Justicia y Reparación.
La actuación del aparato de procuración y administración de justicia en relación con las mujeres en Chiapas no ha cumplido las medidas indicadas por el Gobierno, ni con lo que nosotras, peticionarias de la AVG, solicitamos con urgencia. Si bien las acciones realizadas se centraron en los 84 casos de violencia que sustentaron nuestra petición, no se diseñaron políticas para prevenir los feminicidios, ni criterios que coadyuven a la identificación del perfil del perpetrador ni los móviles y escenarios en el que ocurren los crímenes contra mujeres. Además, no se han tomado en cuenta las múltiples denuncias que hemos presentado posteriormente y tampoco existen la unidad de contexto ni el banco de datos en la forma que se ordenó en la Avg.

El nuevo sistema de justicia penal se encuentra en crisis, en tanto que la falta de capacitación de jueces, policías, fiscales, peritos, etc., está generando impunidad para las mujeres ante el no castigo a sus perpetradores, lo que estimula y permite la repetición impune de los delitos, magnificando el proceso de violencia social, situación que nos permite denunciar que existen focos rojos en torno a los siguientes temas: La violencia hacia las mujeres y las niñas está naturalizada, justificada e institucionalizada, por tanto, no se atiende adecuadamente ni en los casos en los que rige el derecho positivo estatal ni ante los sistemas de justicia indígena.

Existe miedo a denunciar por la falta de medidas de seguridad que garanticen que las mujeres no serán nuevamente agredidas; por la carencia de recursos económicos, no sólo para el seguimiento de las denuncias, sino para solventar la corrupción de los servidores/as públicos/as; y también porque la atención patriarcal y clasista que se les brinda las criminaliza en vez de protegerlas. Cuando deciden denunciar existen distorsiones y tardanza en la investigación, sobrecarga de trabajo de peritos, intérpretes, policías y personal en general.

La carencia de recursos humanos capacitados es crítica: los fiscales obstaculizan la integración de las carpetas de investigación y dan oportunidad al agresor a que cambie de conducta, propiciando la conciliación, revictimizando y culpabilizando a las mujeres. Con frecuencia el personal de las fiscalías desalienta e inhibe la presentación y seguimiento de las denuncias. Fiscales y jueces se dejan presionar por poderes fácticos, no existe independencia e imparcialidad en su actuar, delegan los análisis jurídicos a profundidad a las instancias superiores. Existe un tipo penal de feminicidio que evidencia la incomprensión de la desigualdad entre hombres y mujeres y no existe una verdadera aplicación de protocolos de género. Por otro lado, es sistemática la falta de defensa adecuada y técnica; la justicia se utiliza como forma de dirimir disputas particulares en las que, por las desiguales de sexo-género, las mujeres criminalizadas continúan siendo “pagadoras” de delitos que no cometieron, obligándolas a autoincriminalizarse con el uso de la tortura como instrumento institucionalizado en el actuar de las fiscalías.

La violencia en los municipios indígenas se ha acrecentado y reproducido debido a la falsa justificación de que los usos y costumbres impiden la intervención de las autoridades para sancionar la violencia hacia las mujeres y al no reconocimiento de que la cultura indígena también está construida sobre parámetros patriarcales dejando a las indígenas en una desprotección mayúscula. Además de que son coaccionadas a otorgar perdón a sus agresores, existe complicidad entre autoridades y perpetradores, ausencia de traductores, intérpretes capacitados y enfoque intercultural. El Gobierno de Chiapas no consideró la necesidad de articular, el derecho autonómico de los pueblos con la aplicación de los derechos humanos y el ejercicio de su responsabilidad en la solución de esos problemas.

El desplazamiento de miles de indígenas perpetrado por paramilitares en Chenalhó, Chalchihuitan, Aldama, y Oxchuc ha sido ignorado, a pesar de que esos municipios están considerados en la AVG.

A las mujeres centroamericanas criminalizadas se les priva de un juicio justo deportando a sus testigos clave y cuando son absueltas, se les priva del derecho a una tarjeta por razones humanitarias.

La información aquí vertida nos da un panorama de la falta de interés e incumplimiento que tanto el estado de Chiapas, como el Estado mexicano, han mostrado respecto de su obligación de garantizar, promover, respetar y difundir los derechos humanos de las mujeres en cuanto al acceso a la justicia.

Conclusión Final:
Combatir la violencia de género no es incorporar mecánicamente la “perspectiva” de género a las políticas y programas del Estado, ni de realizar actividades parciales, fragmentadas y desarticuladas, sino asumir la existencia de las desigualdades y violencia de género, en todos los ámbitos de la vida social, así como la necesidad de transformarlas y de eliminar el carácter patriarcal del Estado desde su raíz. Por lo tanto, la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres que tiene asignada constitucionalmente, no debe reducirse a medidas emergentes y superficiales, como la AVG, sino requiere de una política pública nacional que ataque los problemas de violencia de género de manera estructural. Esta es nuestra exigencia.

Campaña Popular contra la Violencia hacia las Mujeres y el Feminicidio en Chiapas

Peticionarias de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para las Mujeres en Chiapas.

Integrada por: Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas A.C., Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C., Melel Xojobal, A.C., Agua y Vida, A.C., Colectiva CEREZA, Semilla del Sur, A.C., y personas de sociedad civil.

Descarga el boletín de prensa en PDF aquí

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Postura y evaluación de las peticionarias de la Alerta de Violencia de Género en Chiapas

A dos años y tres meses, (18 de noviembre de 2016), de que el gobierno federal anunció la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para las Mujeres de Chiapas, las organizaciones peticionarias agrupadas en la Campaña Popular Contra la Violencia Hacia las Mujeres y el Feminicidio en Chiapas hemos dado puntual seguimiento a la implementación de las medidas ordenadas orientadas a prevenir, atender e impartir justicia ante la gravedad de la violencia feminicida en la entidad.

No obstante, las acciones implementadas por los tres niveles de gobierno han fracasado dado que los feminicidios y la violencia contra las mujeres y niñas en Chiapas no cesa.

Como Campaña Popular sostenemos que las acciones para frenar la violencia feminicida han resultado una simulación, fraude y ofensa para la memoria de cientos de víctimas que siguen padeciendo la impunidad del sistema de imparticion de justicia y la nula efectividad de la capacitación a servidores públicos de distintas instituciones.

Conoce nuestra evaluación y postura asistiendo a la conferencia de prensa que daremos este jueves 07 de marzo a las 11am en las oficinas del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC (Frayba) ubicadas en Calle Brasil No. 14, Barrio de Mexicanos en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

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Marcha del #8M 2019 en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas

Diversas colectivas y mujeres en lo individual nos organizamos para conmemorar el Día internacional de las Mujeres este 08 de Marzo de 2019 con una serie de actividades en la Ciudad de San Cristóbal en el marco de lo que hemos nombrado como Jornadas de Resistencia entre Mujeres, Lesbianas y Género Disidentes.

Por ello te invitamos a que este 08 DE MARZO A PARTIR DE LAS 09 DE LA MAÑANA nos acompañes a la Marcha que partirá de la Unidad Administrativa con rumbo a la Plaza de la Resistencia en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.

#8M
#HuelgaFeminista
#NosotrasParamos
#EstadoFeminicida

Convocamos:

– 8M Jornadas de Resistencia entre mujeres, lesbianas y otroas.
– Movimiento en Defensa de la Tierra, el Territorio y por la Participación y el Reconocimiento de las Mujeres en la Toma de Decisiones.
– Campaña Popular contra la Violencia hacia las Mujeres y el Feminicidio en Chiapas.

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#8M Jornadas de Resistencia entre Mujeres, Lesbianas y género Disidentes

Mujeres organizadas de distintos colectivos y personas a título individual nos sumamos a las acciones globales por el #8M Día Internacional de las Mujeres por lo cual hemos sumado nuestros esfuerzos, aprendizajes y aportes para realizar una Jornada de actividades en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Las actividades serán del 01 al 10 de Marzo en distintas sedes en la Ciudad, aquí puedes ver el programa de actividades:

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Grave incremento de violencia feminicida en Chiapas

 

Comunicado de Prensa

 San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; 15 de febrero de 2019

Grave incremento de violencia feminicida en Chiapas

  • Incremento de violencia contra las mujeres y feminicidios en Chiapas profundiza demandas de verdad y justicia.

Durante el primer bimestre de este año se ha registrado un grave incremento de casos de violencia contra las mujeres; han sido desaparecidas, agredidas, violentadas sexualmente y asesinadas.

Datos del Observatorio Feminista contra la Violencia a las Mujeres de Chiapas[1], de diversas colectivas y organizaciones civiles que documentamos la violencia feminicida en Chiapas coinciden que tan sólo en lo que va del 2019 se han registrado:

  • 18 muertes violentas de mujeres, entre ellas una adolescente de 15 años, de los cuales únicamente 6 fueron calificados por los impartidores de justicia como feminicidio.
  • 27 casos de violencia contra las mujeres de los cuáles: 12 casos son de violencia física, 12 casos de violencia sexual -10 de ellos contra niñas y adolescentes- y 3 casos de violencia patrimonial.
  • A estas cifras se suma el dato de 14 mujeres adultas desaparecidas, 19 niñas y adolescentes (entre 3 y 17 años de edad), de las cuales 15 han sido localizadas[2].

No obstante la gravedad sobre el incremento de la violencia feminicida en Chiapas nos preocupa la actuación de las autoridades encargadas de Procuración y Administración de Justicia en la Entidad ya que continúan realizando prácticas discriminatorias de género, clase y etnia que obstaculizan el acceso a la justicia a las Mujeres, reproduciendo la violencia patriarcal, el abuso de poder, la discriminación y menosprecio a las víctimas que se atreven a denunciar, exigir verdad y justicia evidenciando la negligencia de las instituciones y sus titulares.

De manera particular señalamos la negligente actuación de la Fiscalía General del Estado (FGE) tal como sucedió con el reciente feminicidio, ocurrido el 04 de febrero, de la profesora de primaria[3] Miryana Iveth Saldaña Castillo quien fue encontrada sin vida en la carretera Arriaga-Tonalá y del cual las autoridades encargadas de justicia declararon que fue un suicidio[4].

De igual forma el Poder Judicial, a través de los juzgados de distrito federal y estatal, han demostrado su incapacidad para juzgar con perspectiva de género[5] haciendo caso omiso a manuales y protocolos de actuación[6], tal es el caso de la reciente liberación de Jimmy Virgilio Villatoro Arguello feminicida confeso[7] de Wendy Lizzet Ochoa Méndez quien fue asesinada el pasado 28 de abril del 2012.

A este caso anteceden los casos de Omar Fernando Rosales Toledado, feminicida confeso de Viridians Flores, liberado el 29 de Octubre de 2018 por la juez penal Isabel Álvarez Ramos. Lo mismo ocurrió con Mariano Sánchez Pérez, asesino de Marcela Sánchez Girón, quien fue liberado el pasado 25 de octubre de 2018.

En contextos de violencia y creciente conflictividad, la violencia feminicida es una de las expresiones más claras y atroces de la ineficacia e incapacidad de los tres niveles de gobierno para coordinar acciones de prevención, seguridad, cero tolerancia que erradiquen la violencia hacia las mujeres; el 18 de noviembre de 2016 (hace 2 años y 2 meses) se declaró la Alerta de Violencia de Género en Chiapas[8], desde entonces el gobierno federal y estatal han destinado únicamente 6.2 millones de pesos[9] que son insuficientes para implementar las medidas de prevención, seguridad y justicia.

La impunidad, ausencia de protocolos de actuación, criterios de investigación y juicio carentes de perspectiva de género, desconocimiento del marco normativo de derechos de protección a las víctimas de violencia de género y feminicidio, da cuenta del deficiente y negligente papel de la Fiscalía General del Estado (FGE) como entidad responsable de dar seguimiento a la implementación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres de Chiapas (DAVGM); a nivel nacional el panorama es menos alentador ya que actualmente 56% del territorio se encuentra en Alerta de Violencia de Género[10].

Como personas y organizaciones integrantes de la Campaña Popular Contra la Violencia Hacia las Mujeres y el Feminicidio en Chiapas exigimos al señor Rutilio Escandón Cadenas, gobernador del estado, que atienda de manera puntual las exigencias que hemos insistido de: 

  1. Que las acciones recomendadas en la DAVGM sean extensivas a todos los municipios de la entidad, dada la gravedad de la violencia feminicida que se ha documentado, y no se acote a los 23 municipios que fueron declarados.
  2. Que el Congreso del Estado destine presupuesto para implementar las medidas dispuestas en la AVG para todos los municipios.
  3. Que el Poder Ejecutivo del Gobierno de Chiapas remueva a la FGE como encargada de dar seguimiento a la DAVGM y designe a otra dependencia, de común acuerdo con las peticionarias, que no sea juez y parte de la violencia feminicida y tenga capacidad de actuación. En diciembre pasado varias organizaciones denunciamos[11] a su titular, Jorge Luis Llaven Abarca, como responsable de graves violaciones a Derechos Humanos en Chiapas.

Reiteramos nuestra preocupación ante este contexto de violencia feminicida, debido a que las cifras mencionadas representan tan sólo una mirada parcial de la dimensión real de la violencia que vivimos las mujeres en Chiapas, exigimos a las autoridades asumir la violencia feminicida como un problema social, cultural y político que exige tomar medidas concretas y urgentes en todos los ámbitos de la actuación pública.

¡No más violencia contra las mujeres!

Atentamente:

Campaña Popular contra la Violencia hacia las Mujeres y el Feminicidio en Chiapas

https://contrafeminicidiochiapas.wordpress.com/

[1] Reporte elaborado por el Observatorio Feminista contra la Violencia a las Mujeres de Chiapas, ver reporte del mes de Enero disponible aquí: https://bit.ly/2WLzPzJ

[2] Registro de la base de datos de Melel Xojobal, AC

[3] Ver boletín de prensa del SNTE sobre el asesinato de la profesora: https://bit.ly/2Bm9Y8y

[4] Ver comunicado de prensa de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, disponible en: https://bit.ly/2UNc3S0

[5] Ver protocolo de la SCJN disponible en: https://bit.ly/2Ea7sno

[6] Ver ejemplo de protocolo de actuación ministerial de la PGR disponible es: https://bit.ly/2MqhW3j

[7] Ver denuncia pública y nota por liberación de feminicidas en Chiapas: https://bit.ly/2SPgDln

[8] Ver Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para las Mujeres de Chiapas: https://bit.ly/2GJWK9c

[9] Ver nota de prensa publicada en Chiapas Paralelo, disponible en: https://bit.ly/2X2uN1P

[10] Ver comunicado del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio disponible en: https://bit.ly/2TLWha1

[11] Ver denuncia pública disponible en: https://bit.ly/2BabvgR

Descarga el comunicado en PDF aquí

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Conversatorio “Violencia Contra las Mujeres, Resistencias y la Lucha por la Defensa del Territorio”

Mujeres Transformando Mundos, AC (MUTRAM), Centro de Educación Integral de Base, AC (CEIBA) y otras colectivas nos invitan del 4 al 7 de Octubre al “Encuentro Regional en Defensa del Territorio Mesoamericano”.

Y el próximo sábado 6 de octubre al Conversatorio “Violencia Contra las Mujeres, Resistencias y la Lucha por la Defensa del Territorio” con la Dra. Mercedes Olivera Bustamante y la Dra. Silvia Federici a realizarse en Comitán, Chiapas.

Da click aquí para consultar el programa del Encuentro

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Informe sombra para el Comité de CEDAW (Julio de 2018)

Integrantes de la Campaña Popular Contra la Violencia Hacia las Mujeres y el Feminicidio en Chiapas presentaron el pasado 06 de julio en Ginebra, Suiza, el Informe sombra para el Comité de CEDAW «La situación de las mujeres en Chiapas en el marco de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género».

En Chiapas prevalece un contexto de violencia estructural derivado de la situación de alta marginación y pobreza histórica; la ubicación geográfica de la entidad; los flujos migratorios; los efectos de la estrategia militar contrainsurgente (Guerra de baja intensidad); el discurso y las políticas desarrollistas del gobierno; la persistencia de relaciones laborales serviles y semiesclavistas, creando tal complejidad, que coloca en situación de alta vulnerabilidad a las mujeres, especialmente a las indígenas y mestizas pobres.

Descarga el informe completo aquí en PDF

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